La Libertad de Prensa, el artículo 191 y la verdad oculta

libertaddeprensa

¡Atentado a la sagrada Libertad de Prensa!

¡Los espacios de opinión pública serán cerrados!

¡Los Blogueros, Twiteros, Facebookeros y demás cibernautas, serán perseguidos!

¡El totalitarismo se implantará en El Salvador!

Este tipo de encabezados es casi lo que podemos leer en los principales periódicos de El Salvador desde hace varios meses a raíz de que la actual Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha desengavetado un recurso de insconstitucionalidad presentado por el Ing. Roberto Bukele sobre reformas al artículo 191 del Código Penal que se hicieron el año 2004 por la bancada de la derecha y que en estos momentos dice textualmente:

CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN COMÚN
Artículo 191
EXCLUSIÓN DE DELITOS
No son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional; ni los conceptos desfavorables expresados en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho de información, siempre que el modo de proceder o la falta de reserva no demuestren un propósito calumnioso, injurioso o de ataque a la intimidad o a la propia imagen de una persona.

Sin embargo debemos ser cautelosos a la hora de aceptar los hechos tal y como los medios los presentan ya que para refrescarles la memoria a todos nuestros amables lectores, remontémonos un poco en la historia que hay detras de este artículo de Ley.

bukele_mcdonaldA finales de los años 90 Roberto Bukele se encontraba en pleno litigio con la empresa McDonalds por la renovación de la franquicia que tenía desde hace varios años y como la mayoría recordaremos en agosto de 1997 un Juzgado de lo Mercantil ordenó tapar los rótulos de Mc Donald’s en los restaurantes propiedad de Bukele que para entonces usaban su nombre propio: Servipronto.

En medio de todo este relajo, allá por el año 2002 en El Diario de Hoy se publicaban varios reportajes respecto al restaurante ServiPronto en el que afirmaban que no se seguían las normas sanitarias mínimas y que la carne que se usaba incluso estaba en descomposición.

Según el Diario de Hoy los supervisores de McDonalds encontraron: «Un matadero de ganado en condiciones deplorables, la producción de tortas de carne sin requisitos mínimos de calidad, el uso de verduras y legumbres lejos de los estándares de calidad y una cadena de anomalías adicionales, fueron descubiertas, hace algunos años, por enviados de la corporación McDonald’s cuando llegaron a examinar la producción de hamburguesas en Servipronto.»
La verdad o mentira de estas declaraciones posiblemente nunca la conoceremos pero evidentemente las noticias publicadas por el Diario de Hoy tajantemente acusaban a la empresa Servipronto de atentar contra la salud de sus clientes.

Es así como ante lo que el señor Bukele consideró que era acto de difamación hacia su empresa y por ende hacia su persona y dignidad, interpuso una demanda al Sr. Laffite Fernández, que para esas fechas era director de El Diario de Hoy, y a don Enrique Altamirano Dutriz, propietario de dicho periódico, en un juzgado de  San Salvador.

roberto Bukele La demanda no prosperó inmediatamente, pero Bukele hizo presión, ya que procedía y mientras se ventilaba el caso aparentemente el juez a cargo, estaba cerca de ordenar la captura de ambos señores, pero en la Asamblea Legislativa sigilosa pero eficientemente, se movían ciertas piezas, el abogado y diputado Rodolfo Parker quien presuntamente tenía vínculos profesionales con don Enrique Altamirano como apoderado legal de sus empresas, en conjunto con ARENA y el PCN, hicieron una reforma al artículo 191 del Código Penal para dejarlo tal y como lo conocemos ahora, dicha reforma se aprobó en el año 2004, con los votos de las bancadas de ARENA, PCN y el PDC.

Con los atrasos «normales» de todo juicio por demanda, llegamos al año 2005 en el cual la reforma mencionada ya era un hecho y no fué sorpresa cuando la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas con dos minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil cinco, resolvió acerca del proceso de hábeas corpus iniciado por el  licenciado Fabricio León Altamirano Basil, a favor de los señores Enrique Altamirano Madriz y Lafitte Fernández Rojas, procesados en el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, el primero por los delitos de Calumnia y Difamación; y el segundo también por dichos ilícitos y, además, por el de Injuria. Y en esta resolución podemos encontrar, entre otras cosas, lo siguiente:

«Asimismo, aduce, que la doctrina constitucional comparada de manera uniforme ha sostenido que cuando se hace uso de la libertad de expresión, no constituyen delito las opiniones vertidas sean falsas o inexactas, por cuanto la prueba de la veracidad no es pertinente para aquellos que expresan sus ideas, pensamientos o juicios de valor, precisamente porque los mismos no se encuentran sujetos a la exigencia de la veritas (sic).

A la vez, enfatizó que en estos casos debe ponderarse ese valor decisivo entre la libertad de expresión y el derecho al honor que tienen las víctimas, ponderación que no se fija mediante la primacía de un derecho sobre otro per se. También recalca que la libertad de expresión tiene una dimensión de mayor alcance, por cuanto tal derecho en su contenido rebasa los ámbitos individuales para constituir un derecho fundamental de mayor dimensión.

Lo antes expuesto, agregó, devela la necesaria inexistencia de las infracciones penales acusadas, pues someter a juicio a personas que ejercen un derecho fundamental implica una violación a la garantía de ese ejercicio, y trae a cuenta que por Decreto Legislativo número 499 de fecha 28 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial número 217, se reformó bajo el epígrafe de Inexistencia de Delitos, el artículo 191 del Código Penal, siendo sin mayor discusión aplicable a este caso conforme al principio de rango constitucional de la retroactividad de la ley penal.»

La reforma al artículo 191 había sido efectiva y era utilizada para dar sobreseimiento de la demanda por calumnia y difamación a las personas ya mencionadas, miembros de El Diario de Hoy.

Así lo entendió el señor Bukele y por lo tanto el lunes 30 de julio de 2007, junto al  lic. José Arnulfo Hernández Lemus, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la famosa reforma del artículo 191.

MagistradosCorteSuprema Dicho documento fué naturalmente enviado al limbo de la Corte donde durmió el sueño de los justos hasta el año 2009 cuando la Sala de lo Constitucional fué renovada totalmente y contrario a lo que se había hecho durante los decenios anteriores, ellos se dedicaron a revolver y a resolver entre los muchos casos «olvidados» desde el año 2000, como el caso de la estafa del «Pronóstico Millonario» de La Prensa Gráfica y otros que han levantado medianamente el polvo.

Pero en este caso la demanda de inconstitucionalidad al artículo 191 del Código Penal, pareciera ser punto de Honor para ciertos medios de prensa que se han alineado junto al Diario de Hoy para evitar que se resuelva a favor del señor Bukele.

Lo irónico es que enarbolan el estandarte de la «libertad de prensa» y nos meten en el rollo a todos los que de alguna manera expresamos nuestra opinión política o social, como si estuviera comprometido el sistema mismo de libertades que según ellos nos rige gracias al esfuerzo y sacrificio de los diputados de ARENA, PDC y PCN.

Es por eso que toda la parafernalia que se ha levantado en torno al tema debe ser sujeta a un escrutinio objetivo de los hechos que están detrás de todo este embrollo jurídico y nosotros como ciudadanos no debemos dejarnos sorprender por lo que los medios publican alineados en franco contubernio.

¿Que es lo que está en juego?

¿La libertad de prensa o la impunidad de ciertos sectores?

Tampoco se trata de defender unilateralmente al señor Bukele quien debido al cierre de su empresa Servipronto dejó desprotegidos a sus trabajadores, y un grupo de ellos, pasaron protestando durante meses, en el local que tenía en el Boulevard de Los Heroes y calle Gabriela Mistral, (¿Se recuerdan?), exigiendo sus respectivas indemnizaciones, cuotas del ISSS y AFP que aparentemente eran descontadas pero no pagadas. Esta situación tampoco la podemos comprobar o negar al igual que las aseveraciones que El Diario de Hoy hacía respecto a las medidas sanitarias de sus restaurantes, pero el hecho es que todo apunta a que la reforma al artículo 191 fué hecha para evitar un juicio legal y favorecer los intereses de ciertas personas, y la decisión al respecto es asunto de la Sala de lo Constitucional, pero estos medios hoy se alinean en contra porque se puede sentar un precedente en contra de la impunidad.

Les dejo el comunicado del Señor Bukele al respecto:

Al pueblo y a la sociedad salvadoreña

Comunicado del Ing. Roberto Bukele

Ante las constantes y falsas afirmaciones de los grandes medios de comunicación y de diferentes sectores de la vida nacional que han estado presionando insistentemente e incorrectamente a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como también tratando de engañar a la opinión publica y al pueblo salvadoreño, aclaramos:

Que la demanda de inconstitucionalidad presentada ante la Sala de lo Constitucional es contra de las reformas promovidas por el Diputado Rodolfo Parker al articulo 191 del Código Penal, las cuales fueron promovidas y obtenidas única y exclusivamente con la finalidad de proteger al Director de un medio de comunicación, Enrique Altamirano y El Diario de Hoy, para quienes justo en el momento previo a dicha reforma se decretó ordenes de captura por el Juzgado Quinto de Sentencia por ser procesados los imputados penalmente por la comisión de delitos de difamación, calumnia e injuria.

Que no es cierto que la demanda de Inconstitucionalidad contra las reformas al art. 191 del Código Penal, pida penalizar la crítica periodística. Tampoco esta demanda pide que se declare inconstitucional del artículo 191 del Código Penal, el cual siempre tendría vigencia, tal como estaba antes de la reforma.

Que no es cierto que la demanda de Inconstitucionalidad se haya presentado para atentar contra la libertad de expresión, por el contrario, la fortalece, ya que no se ha pedido se declare inconstitucional el artículo 191, sino las reformas a los numerales 2 y 3 promovidas por el Diputado Rodolfo Parker, abogado de El Diario de Hoy, para darle solución jurídica a un proceso penal en contra de su cliente Enrique Altamirano Madriz y Lafitte Fernández.

Que la demanda de inconstitucionalidad se presentó para buscar proteger al ciudadano salvadoreño, del uso indiscriminado de los grandes medios de comunicación, que impunemente difaman y calumnian violando el artículo 2 de la Constitución, que tutela y protege el derecho al honor y la propia imagen de las personas.

Que también la demanda de inconstitucionalidad ha sido presentada para defender el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos salvadoreños, ya que como manda el articulo 3 de la Constitución de la República, todos somos iguales ante la Ley, y no existe ninguna razón legal ni moral para que los periodistas sean ciudadanos de 1ª clase y no iguales como todos los demás salvadoreños. Que las reformas que introdujo Rodolfo Parker, atentan contra la igualdad que ordena la Constitución, ya que deja exentos de responsabilidad penal a los periodistas y promueve la impunidad de los medios de comunicación y dejan en indefensión a los ciudadanos salvadoreños.

Desde Enero de 2010, los grandes medios de comunicación han estando mintiendo al pueblo salvadoreño, informando que la demanda de Inconstitucionalidad penaliza la crítica periodística, lo cual es totalmente falso. Esta demanda en ningún momento pretende penalizar la critica periodística, lo que pretende es proteger el honor y la dignidad de los salvadoreños que son constante mente mancillados por los grandes medios, y en especial El Diario de Hoy.

Las declaraciones del Arzobispo de San Salvador del día 25 de Julio de 2010, informando que dicho Arzobispo se opone a la penalización de la crítica periodística, son incorrectas y ajenas a la verdad. Se le pide al Arzobispo que se informe y que lea el recurso de inconstitucionalidad y compruebe que nada tiene que ver con la penalización de la crítica periodística, y después que lo haya leído, le explique al pueblo salvadoreño que sus declaraciones fueron equivocadas. Quisieramos pensar que el Arzobispo de San Salvador fue víctima de la campaña mediática v de falsedades y mentiras que han estado publicando masivamente los medios de comunicación, la APES, ANEP, FUSADES y ahora la Iglesia Católica.

Los medios de comunicación que en estos cinco meses han publicado más de 40 noticias falsas y sesgadas, han violado la libertad de expresión que tanto dicen profesar, al negarse a dar un espacio al derecho de respuesta, para que el pueblo conozca la versión del objetivo de la demanda de Inconstitucionalidad, negándose a publicar la posición de la contraparte aún pagando la publicación de los comunicados explicativos, logrando así engañar al pueblo y a la sociedad salvadoreña al mentir que se quiere declarar inconstitucional el articulo 191 del Código Penal y penalizar la critica periodística, lo cual es totalmente falso y una burda mentira, como también una falta de respeto al pueblo salvadoreño.

En todo este ataque sistemático nunca han mencionado lo que se explica en este comunicado, y solo se han dedicado a mentir de que la demanda de inconstitucionalidad quiere penalizar la crítica periodística, lo cual es falso y refleja la mala intención y la mala utilización de la libertad de expresión, queriendo los grandes medios confundir al pueblo salvadoreño con noticias sesgadas y carentes de la verdad con que los grandes medios confunden al pueblo salvadoreño, ya que nunca se ha pedido que se declare inconstitucional el articulo 191 del Código Penal y solamente las reformas que introdujo Rodolfo Parker para proteger a Enrique Altamirano y El Diario de Hoy.

¿Cómo es posible que se haya desatado esta masiva campaña de mentiras que demuestra el uso inadecuado de los medios que son utilizados para publicar lo que les conviene, sin importarles que la obligación es decir la verdad y no utilizar falsamente la libertad de expresión para engañar y mentir?

A los periodistas que trabajan para los grandes medios de comunicación, les decimos que respetamos su trabajo y comprendemos que tienen que proteger la fuente de sustento de sus familias, a pesar de ser económicamente mal remunerados y que en ningún momento la demanda de inconstitucionalidad ha sido presentada para afectar a ningún periodista, sino a lograr que los propietarios de los grandes medios respeten la dignidad y el honor de los salvadoreños y cumplan con la Constitución de la República.

Ing Roberto Bukele S.
San Salvador, El Salvador
Agosto 10 de 2010

23 comments for “La Libertad de Prensa, el artículo 191 y la verdad oculta

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.