El día de ayer, el periódico digital La Página, publicá el siguiente Titular: «Sala Constitucional declara improcedente demanda contra Primera Dama, Vanda
Pignato» en el que detalla que por mayoría y con la ausencia del magistrado, Rodolfo Gonzalez, la Sala de lo Constitucional declaró que la demanda interpuesta por el abogado Herbert Danilo Vega carecía de la argumentación necesaria para «evidenciar la contradicción por él advertida entre la normativa impugnada y las disposiciones constitucionales», dicha contradicción según vega era entre el cargo que ocupaba en la secretaría de inclusión social con el hecho de ser esposa del Presidente de la República, comparando dicha secretaría con un ministerio.
Algunos «opinadores políticos» elevaban las atribuciones de dicha secretaría al rango de Super Ministerio, apoyando la iniciativa del abogado Vega Cruz, sin embargo los votos de Florentín Meléndez, Celina Escolán, Sidney Blanco y Belarmino Jaime, anularon esta pretensión que no tenía realmente sustento legal.
El debate que despertó este tema se elevó del ámbito puramente legal y constitucional hasta el terreno de la ética que fué el argumento al que se aferraron los detractores de la Primera Dama, y dicho debate fue tratado en este blog por MArjuna al que se añadieron unas excelentes argumentaciones legales de un amigo lector de seudónimo: Lucano, que incluso estableció la separación entre la decición púramente legal de la Sala de lo Constitucional y cualquier otra argumentación sobre lo ético del nombramiento, que no le compete a dicha sala.
El malestar de sus detractores el lógico, los trabajo realizado por el equipo liderado por la Primera Dama pueden y van a ser usados electoralmente, los beneficios que muchas mujeres están recibiendo son apreciables y pueden generar en determinado opinión favorable a la gestión actual.
La decisión de la Sala es apegada a derecho y entre los miembros que votaron se encuentra gente bastante ligada con la derecha política del país pero que han visto realmente el asunto sin el velo ideológico, el problema de la demanda es que no comprueba que una secretaría tenga las mismas atribuciones y obligaciones que un ministerio, lo cual no puede ser comprobado basándose en argumentaciones estrictamente legales, por lo que toda demanda en este sentido es improcedente.
En donde sí habrá buen debate y dudas de interpretación será en la demanda que posiblemente se interponga contra la candidatura de Tony Saca ya que la ley en su redacción actual del articulo 152 de la Constitución Política de El Salvador deja lugar a muchas interpretaciones.
Veremos como camina este pulso constitucional si el Señor Saca se postula y la supesta demanda en contra de dicha postulación es presentada.
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