La justicia española pidió detención y encarcelamiento a 20 militares salvadoreños por delitos de Lesa Humanidad en la matanza de los sacerdotes jesuitas y dos colaboradoras, de la Universidad José Simeón Cañas, crimen presuntamente cometido y ordenado por la Fuerza Armada Salvadoreña en el marco de la Ofensiva Guerrillera “Hasta el tope y Punto” en noviembre de 1989.
La resolución publicada este lunes 30 de mayo, y en ella, el magistrado Eloy Velasco ordena la busca y captura internacional de los 20 procesados y su prisión provisional comunicada y sin fianza.
También ordena que cada uno de ellos deposite una fianza de 3.200.000 euros para afrontar las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse de una eventual condena.
En noviembre de 2008, dos organizaciones de defensa de los derechos humanos presentaron ante la justicia española una denuncia contra el ex presidente salvadoreño Alfredo Cristiani (1989-1994) y 14 militares por los asesinatos de los seis jesuitas y las dos mujeres. En enero de 2009, el juez Velasco admitió a trámite la querella.
Los militares procesados son los siguientes:
Rafael Humberto Larios
René Emilio Ponce
Juan Rafael Bustillo
Juan Orlando Zepeda
Francisco Elena Fuentes
Jose Ricardo Espinoza Guerra
Gonzalo Guevara Cerritos
Oscar Mariano Amaya Grimaldi
Antonio Ramiro Ávalos Vargas
Ángel Pérez Vásquez
Tomás Zarpate Castillo
José Alberto Sierra Ascensio
Inocente Orlando Montano
Guillermo Alfredo Benavides
Joaquín Arnoldo Cerna Flores
Carlos Mauricio Guzmán Aguilar
Héctor Ulises Cuenca Ocampo
Oscar Alberto León Linares
Carlos Camilo Hernández Barahona
René Yusshy Mendoza Vallecillos
Por el momento no se acusa al ex presidente Cristiani quien inicialmente aparecía como implicado.
Gracias a unas grandes Blogueras y Tuiteras les dejo el auto de detención girado en contra de los militares salvadoreños, en él se encontrarán los antecedentes y resumen de los hechos así como los involucrados:
http://es.scribd.com/doc/56660456/Auto-Jesuitas-El-Salvador
Dicho documento detalla al final los procesados y la orden de detención europea e internacional, como pueden leer en esta transcripción:
PARTE DISPOSITIVA
SE DECLARA PROCESADOS por esta causa y sujetos a sus resultas a RAFAEL HUMBERTO LARIOS, RENÉ EMILIO PONCE, JUAN RAFAEL BUSTILLO, JUAN ORLANDO ZEPEDA, FRANCISCO ELENA FUENTES, JOSE RICARDO ESPINOZA GUERRA, GONZALO GUEVARA CERRITOS, OSCAR MARIANO AMAYA GRIMALDI, ANTONIO RAMIRO ÁVALOS VARGAS, ÁNGEL PÉREZ VÁSQUEZ, TOMÁS ZARPATE CASTILLO, JOSÉ ALBERTO SIERRA ASCENSIO, INOCENTE ORLANDO MONTANO, GUILLERMO ALFREDO BENAVIDES, JOAQUÍN ARNOLDO CERNA FLORES, CARLOS MAURICIO GUZMÁN AGUILAR, HÉCTOR ULISES CUENCA OCAMPO, OSCAR ALBERTO LEÓN LINARES, CARLOS CAMILO HERNÁNDEZ BARAHONA y RENÉ YUSSHY MENDOZA VALLECILLOS, como responsables de ocho delitos de asesinato terroristas y un delito de crimen de lesa humanidad o contra el Derecho de gente, debiendo entenderse con los mismos las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la Ley, y a quienes se les hará saber esta resolución, enterándoles de los derechos que le concede. Averígüese el actual domicilio y paradero de GUILLERMO ALFREDO BENAVIDES, JOAQUÍN ARNOLDO CERNA FLORES, CARLOS MAURICIO GUZMÁN AGUILAR, HÉCTOR ULISES CUENCA OCAMPO, OSCAR ALBERTO LEÓN LINARES, CARLOS CAMILO HERNÁNDEZ BARAHONA y RENÉ YUSSHY MENDOZA VALLECILLOS. DECRETAR LA PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA, BUSCA Y CAPTURA NACIONAL E INTERNACIONAL, CON INGRESO EN PRISIÓN PROVISIONAL, de RAFAEL HUMBERTO LARIOS, RENÉ EMILIO PONCE, JUAN RAFAEL BUSTILLO, JUAN ORLANDO ZEPEDA, FRANCISCO ELENA FUENTES, JOSE RICARDO ESPINOZA GUERRA, GONZALO GUEVARA CERRITOS, OSCAR MARIANO AMAYA GRIMALDI, ANTONIO RAMIRO ÁVALOS VARGAS, ÁNGEL PÉREZ VÁSQUEZ, TOMÁS ZARPATE CASTILLO, JOSÉ ALBERTO SIERRA ASCENSIO, GUILLERMO ALFREDO BENAVIDES, JOAQUÍN ARNOLDO CERNA FLORES, CARLOS MAURICIO GUZMÁN AGUILAR, HÉCTOR ULISES CUENCA OCAMPO, OSCAR ALBERTO LEÓN LINARES, CARLOS CAMILO HERNÁNDEZ BARAHONA y RENÉ YUSSHY MENDOZA VALLECILLOS, ratificando la de INOCENTE ORLANDO MONTANO MORALES (f. 1933 y 1938) , quienes serán llamados por requisitorias para que en el término de DIEZ DIAS comparezcan ante este Juzgado Central, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde si no lo realizan.
A tal efecto, remítanse las oportunas requisitorias al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para que procedan a la busca y captura nacional, y líbrense orden europea de detención y entrega y orden internacional de detención para su busca y captura internacional, con entrega a las mismas al los Servicios de INTERPOL y SIRENE
Requiéranse de nuevo los antecedentes penales de todos los procesados.
REQUIÉRASE A LOS PROCESADOS para que en el plazo de un día presten fianza individual en la cantidad cada uno de 3.200.000 EUROS para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran imponérseles, en cualquiera de las clases admitidas en el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y de no verificarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes, embárguesele bienes suficientes para cubrir dicha suma, acreditándose en caso de no poseerlas su insolvencia en legal forma.
Notifíquese este auto al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que la resolución no es firme y que contra la misma cabe recurso de Reforma en el plazo de TRES DÍAS y/o Recurso de Apelación en el plazo de CINCO DIAS ante este juzgado.
Así lo acuerda, manda y firma D. ELOY VELASCO NUÑEZ, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, doy fe.
El 16 de noviembre de 1989, militares salvadoreños asesinaron a tiros a los jesuitas españoles Ignacio Ellacuría (rector de la Universidad Centroamericana), Ignacio Martín Baró (vicerrector), Segundo Montes, Amando López y Juan Ramón Moreno, así como al salvadoreño Joaquín López y a una colaboradora doméstica, Elba Ramos y a su hija Celina de apenas 15 años.
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La Audiencia Nacional es un tribunal especial que atiende «delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles», según detalla el propio reglamento, entre otras competencias.
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