Cuando terminó el primer día de reuniones (24 de julio) entre los partidos políticos y el Presidente de la República para encontrar una salida a la crisis institucional provocada por el incumplimiento por parte de la Asamblea Legislativa de los fallos de la Sala de lo Constitucional, se emitió un comunicado firmado por todos, con el título de “Acta de compromiso”
En esta acta, los partidos políticos toman cuatro acuerdos que serían la base de las reuniones que se producirían en los siguientes días en Casa Presidencial. Llama la atención el numeral segundo de dicha acta, en el cual los partidos se comprometen a “El acatamiento de los fallos de la Corte Suprema de Justicia adoptados sobre la base del estricto respeto al texto de la Constitución; el respeto a la separación de atribuciones e independencia de los Órganos de gobierno y el reconocimiento de que el único mecanismo para modificar la Constitución de la República es el previsto en el Artículo 248 de la misma, son principios que orientarán este proceso de diálogo.”
En el lado positivo hay un compromiso de todos los partidos políticos con representación legislativa a cumplir los fallos de la Sala de lo Constitucional (en el acta se habla en forma errónea de “fallos de la Corte Suprema de Justicia”). Pero a continuación pareciera que se levantan tres muros que hay que saltar antes de su acatamiento: 1) El estricto respeto al texto de la Constitución; 2) el respeto a la separación de atribuciones e independencia de los Órganos de gobierno; y, 3) el reconocimiento que el único mecanismo para modificar la Constitución es el artículo 248 de la misma.
Levantar estos tres muros fue necesario para que los partidos políticos que se negaban a acatar los fallos de la Sala aceptaran su acatamiento. Pues atrás de cada uno de estos hay temores y preocupaciones que es necesario que la opinión pública conozca.
Los partidos que se oponen al acatamiento de los fallos, sostienen que algunos de estos no están basados en el texto de la Constitución y que la resolución de la Sala es una interpretación fuera del texto de la misma. Ellos alegan que en ninguna parte de la Constitución existe la prohibición a la Asamblea Legislativa, para que una misma legislatura pueda elegir más de una vez a funcionarios de elección de segundo grado que incluye a los Magistrados de la CSJ. Y que cuando la ley no prohíbe algo, es porque se puede hacer. Este argumento es discutible, pues en el caso de los funcionarios, ellos solo tienen las atribuciones que la ley les concede y no se pueden salir de estas. Es decir que el principio jurídico opera al revés. Los ciudadanos podemos hacer todo aquello que la ley no prohíbe, pero los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley les concede (Y están obligados a cumplir). Si una legislatura elige dos veces a los Magistrados de la CSJ, priva a la siguiente del derecho y la obligación de hacerlo, así de simple.
Un segundo elemento, es el respeto a las atribuciones e independencia de los Órganos de gobierno. Esto es consecuencia que los partidos que se oponen al acatamiento de los fallos de la Sala, alegan que ésta, en sus sentencias, ha invadido funciones que no le corresponden y que son potestativas de la Asamblea Legislativa. En realidad lo que ha sucedido es que la Asamblea, en más de una ocasión, intentó burlar las resoluciones de la Sala (recordar el caso de las candidaturas independientes, las fotografías de los candidatos a diputados en las papeletas y la forma de votar). Por lo cual, a raíz de nuevas demandas de inconstitucionalidad por parte de ciudadanos, fue necesario que la Sala precisara en los procedimientos para garantizar que la Asamblea Legislativa realmente cumplía con el mandato de la resolución. Esto nunca hubiese sucedido si la Asamblea hubiese acatado en forma correcta las sentencias.
El tercer elemento, es el señalamiento de cuál es el mecanismo para la reforma de la Constitución, aludiendo al artículo 248. Los partidos que se oponen al cumplimiento de los fallos de la Sala consideran, que en algunos casos, la interpretación que hace la Sala de un precepto constitucional es tan alejada del texto, que en la práctica genera una reforma a la Constitución de la República. Tal es el caso de las candidaturas independientes, que contradicen el espíritu constitucional que señala que los partidos políticos “son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del gobierno.” (Art. 85) En este único caso, considero que el argumento es razonable. A pesar que personalmente considero que es beneficioso para el país que haya candidaturas independientes, que se facilite su participación en igualdad de oportunidades, considero también que es necesaria una reforma constitucional para que ello se pueda convertir en realidad.
En todo caso, es importante señalar cuál es el problema de fondo en todo esto. En los tres casos antes explicados, sería la Asamblea Legislativa la encargada de dilucidar cada situación. Es decir, sería la Asamblea quien calificaría si un fallo no está acorde al texto de la Constitución, o si invade atribuciones de otro Órgano de gobierno, o si está modificando la Constitución. Lo cual significa que LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SE CONVERTIRÍA EN UNA INSTANCIA CALIFICADORA DE LOS FALLOS DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Lo cual constituiría una gravísima transgresión a la Constitución de la República. Esto es mucho más peligroso que el daño que se pretende evitar.
El Artículo 131 de la Constitución de la República señala las atribuciones de la Asamblea Legislativa. Ni en este artículo ni en el resto de la Carta Magna se concede al Primer Órgano del Estado la atribución de interpretar los fallos de la Sala de lo Constitucional. Todo lo contrario, el Artículo 183, es clarísimo cuando señala: “La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano.”
La única salida a la crisis institucional es el irrestricto acatamiento a los fallos de la Sala. Los diputados podrán discutir sobre cuáles son los mejores o más convenientes Magistrados a elegir. Al final quienes salgan electos, serán consecuencia de la actual correlación de fuerzas legislativas, según la cual, ARENA y el FMLN controlan juntos más de los dos tercios de los votos. Los ciudadanos podremos discutir si nuestros diputados eligieron a los mejores o peores, si eligieron personas con independencia de criterio o si nombraron a los más dóciles a sus intereses. Pero lo importante es que elijan conforme a la Constitución. Lo demás ya lo calificaremos para las futuras decisiones electorales que tomemos (si es que todavía nos acordamos de estos sucesos en el 2015).
Se esperaría que después de las vacaciones agostinas, los partidos políticos vuelvan a las conversaciones con el Presidente de la República. Por el bien del país debe surgir un acuerdo que supere la crisis. Por ahora, no solo peligran los ofrecimientos de ayuda internacional, si no que la inseguridad jurídica que proyectamos, impide o limita la inversión. No debemos olvidar que la democracia no significa ausencia de conflictos. Los conflictos son inherentes a toda sociedad moderna y compleja, la democracia nos ofrece un camino para administrar conflictos y diferencias a través del diálogo y los acuerdos en el marco del respeto a las leyes y a la institucionalidad democrática.
Ayutuxtepeque, sábado, 04 de agosto de 2012.
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