Una de las características del año 2010 ha sido que importantes iniciativas que han generado coyunturas políticas no han surgido del seno de los partidos políticos o de la Asamblea Legislativa. Algunas resoluciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el rol crecientemente opositor de algunas gremiales empresariales y la acción presidencial de vetar u observar decisiones legislativas han sido las generadoras de los hechos políticos que han ocupado la atención de los medios de comunicación y la opinión pública.
En este segundo comentario sobre los hechos políticos más importantes del 2010 se centra la atención en las resoluciones de la Sala de lo Constitucional de la CSJ.
Fueron tres resoluciones de la Sala de lo Constitucional de la CSJ que generaron importantes coyunturas políticas. Las sentencias de esta Sala son la última garantía que tienen los ciudadanos ante violaciones a los derechos que establece nuestra Constitución de la República y ante ellas no existe recurso alguno, por lo que se convierten en definitivas.
La primera resolución fue sobre las candidaturas no partidarias y listas desbloqueadas para elegir diputados, emitida el 29 de julio de 2010. Con esta sentencia se frenó la exigencia de algunos requisitos para ser candidato a diputado, como es el hecho de estar afiliado a alguno de los partidos políticos, anuló las listas cerradas y bloqueadas y da paso a las listas desbloqueadas. Al no ser condición indispensable para aspirar a ser candidato a diputado el hecho de estar afiliado a partidos, se abre la puerta a candidaturas no partidarias. De esta manera se amplían los derechos políticos de los ciudadanos que habían sido limitados por una interpretación restrictiva de la Constitución y por la legislación secundaria (Código Electoral),
El impacto de esta resolución fue tan fuerte que provocó que los partidos políticos de diferentes ideologías se unieran y acordaran en forma precipitada una reforma constitucional para contrarrestarla, esto sucedió antes de ser conocida la sentencia que ya había sido filtrada en forma indebida a los legisladores. En la última sesión plenaria de este año la Asamblea Legislativa aprobó un decreto que en la práctica inviabiliza las posibilidades que surjan candidaturas no partidarias en la próxima elección ya que los requisitos para optar a estas son prácticamente inalcanzables para los aspirantes. Este decreto fue aprobado con los votos de ARENA y FMLN que a pesar de sus diferencias ideológicas y políticas se unieron para defenderse de lo que consideran una situación que les es desfavorable y que consideran peligrosa.
La segunda sentencia de la Sala de lo Constitucional fue sobre el Presupuesto General de la Nación con ella se estableció que las transferencias de fondos de un ramo a otro (Ya sea entre Ministerios o de estos a CAPRES) sin pasar por la Asamblea Legislativa eran inconstitucionales. Con esta resolución quedan invalidadas este tipo de transferencias a través de Decreto Ejecutivo. Esta resolución fue emitida el 24 de agosto de 2010.
Lo interesante es que la demanda de inconstitucionalidad ante la Sala fue presentada por el Dr. Borgo Bustamante, quién fue Vicepresidente de la República en el período de Armando Calderón Sol, que fue quien inició esta práctica inconstitucional de efectuar transferencias presupuestarias sin aprobación legislativa y en ese momento no dijo nada, fue hasta que su partido pasó a ser oposición que presentó esta demanda. En esos días el FMLN también había presentado una demanda similar, la cual fue resuelta de manera desfavorable por la anterior Sala de lo Constitucional y ahora manifestaron su descontento por la resolución. Interesante como cambian las visiones sobre la legalidad, cuando se está en la oposición o en el gobierno.
La tercera resolución de la Sala de lo Constitucional, era sobre el ejercicio de la libertad de expresión y de información y el derecho de las personas a ser protegidas en su honor, su intimidad y su imagen. La resolución enfatiza en la importancia de la libertad de expresión pero también señala la importancia de los derechos de las personas al honor, la intimidad y la imagen. Señala que la obligación de probar un delito contra el honor no recae en el periodista sino en la persona que hace la acusación. Así mismo, la sala declaró inconstitucional el inciso 3ro del Art. 191 del Código Penal, eliminando de esta manera la impunidad que existía para los propietarios de los medios de comunicación.
Esta resolución fue la que ocupó mayores espacios en los medios de comunicación, ya que estos la consideraban una ley mordaza. En realidad la resolución lo que hace es retomar el texto y el espíritu del Art. 6 de nuestra Constitución, que señala que todas las personas están sujetas por igual a las responsabilidades ya señaladas. Este fue un caso típico de manipulación de la información por parte de los grandes medios, que pretendían mantener impunidades y privilegios que no están establecidos en nuestra carta Magna.
Ayutuxtepeque, domingo, 02 de enero de 2011.
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