Historia de una ineptitud – Diferendo Limítrofe El Salvador – Honduras
Ayer o antier vi casualmente una noticia en que Saca aparece con el Presidente de Honduras cerrando los acuerdos limítrofes entre ambos paises y me puse a recordar…… y a buscar…..
Una de las historias mas bochornosas de nuestra era es la pérdida del territorio nacional en el tribunal de la Haya.
El Art. 84 de la constitución política salvadoreña claramente establece que : «.- El territorio de la República sobre el cual El Salvador ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible y además de la parte continental, ….»
Y los artículos 146 y 147 de la mencionada constitución establecen que no se pueden celebrar tratados con el fin de reducir el territorio, pero deja abierta la puerta a que los diferendos se resuelvan en cortes internacionales y el 147 involucra a la asamblea legislativa en cualquier decisión al respecto.
En el Artículo 168, se responsabiliza al Presidente de la República por mantener la integridad del territorio nacional.
Partiendo de estas leyes, iniciemos la historia.
En 1969, se desarrolló una guerra entre el Salvador y Honduras, conocida erróneamente como la guerra del Fútbol porque las acciónes armadas iniciaron luego de un partido de futbol entre las selecciónes de ambos paises y que era definitorio para la clasificación al mundial de Mexico 70; fuimos al Mundial del 70 ha realizar uno de los papelones de siempre contra Mexico 4-0, Rusia 2-0, Belgica 3-0 (los ceros los metimos nosotros).
La guerra tuvo en realidad otros motivos, tanto políticos como económico además de territoriales y todos estos se sumaron: la expulsión de salvadoreños por la reforma agraria de Lopez Arellano, la «Captura » de dos camiones del Ejercito salvadoreño con armas para supuestos rebeldes que derrocarían a Lopez Arellano llevaron al inicio de hostilidades en una guerra que duró casi 5 días por eso es conocida como la guerra de las 100 horas también.
Roque Dalton en su obra «Las historias prohibidas del Pulgarcito» desmitifica mucho de lo que oficialmente se decía de esta guerra y expone sus causas y consecuencias y por otro lado varios escritores hicieron sus respectivos análisis.
Pero el punto fundamental aqui es que desde ese momento estalló un conflicto limítrofé entre ambos países que trascendió el cese de hostilidades y que habilmente los Hondureños llevaron a la Corte De la Haya, tratando y discutiendo el caso como una cuestión de interés nacional y dedicandole todos los recursos y personal necesario para resolverlo a favor de ellos.
Antes de que se llevara el caso a la corte de la Haya, se hicieron acercamientos para terminar el conflicto por la línea divisoria, los gobiernos en disputa firmaron asi en el año 1980 en Lima, Perú, el llamado “Tratado General de Paz”. (Que resultó favorable para honduras)
Luego, el 11 de diciembre de 1986, decidieron ambos paises llevar el problema a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, con sede en Holanda.
Desde entonces los Hondureños volvieron el tema una prioridad nacional, mientras nosotros nos desangrabamos en guerra.
Por su parte el Gobierno Salvadoreño en manos del hoy Ex-Presidente Cristiani no le dedicó el tiempo necesario ni los recursos a dicho problema, (podrán aducir que terminar la guerra era la prioridad, pero la constitución lo obliga a defender el territorio sin excusas y él no estaba librando la guerra, mas bien rogaba que no se terminara) y es así que en un fallo de la Corte de 1992, se obliga a El Salvador a entregar los «bolsones» en disputa luego Honduras entraría nuevamente a la discusión con el límite del Río Goascorán y posteriormente con unas islas del Golfo de Meanguera.
El tribunal de la Haya dictó sentencia: en septiembre de 1992, otorgó a Honduras el 62 por ciento de los 432 kilómetros en disputa.
Los famosos «bolsones» se ubícan en Las Pilas, Arcatao, Citalá, Perquín, Sabanetas, Monteca y la desembocadura del río Goascorán.
El 30 de octubre de 2002, los gobiernos iniciaron el proceso de demarcación en el paso fronterizo de El Poy, en el municipio de Citalá, Chalatenango, y que concluyó ayer en el mismo punto
Nuestros «ilustres» abogados internacionalistas y nuestro honorable gobierno, dió esa batalla con los calzones en la mano y Honduras inteligentemente aplastó toda duda o alegato salvadoreño presentando dos mapas que despues fueron objeto de discusión pues se denuncia que son falsos (patadas de ahogado??), lo terrible aqui en realidad es que los Hondureños que poseen mucho mas territorio que nosotros y menos población, le pusieron mas ganas y cerebro a esta disputa y en cambio nosotros enviamos a idiotas e incapaces a turistear a Holanda, con el beneplácito de las Desastrosas Presidencias de Cristiani y luego de Flores.
En Septiembre de 2002, El Salvador presentó una revisión al fallo por el bolsón del Goascorán pero que el 18 de diciembre del 2003 fue denegada, por la misma desidia conque se manejó todo el asunto, incluso la asamblea de entonces se quejó molesta porque se estaba violentando el Artículo 147 de la constitución política al excluirlos del proceso como se puede apreciar en esta nota.
http://www.elsalvador.com/especiales/honduras/nota32.html
http://www.elsalvador.com/especiales/honduras/nota24.html
Héctor Urrutia, Canciller María Eugenia de Ávila, Mauricio Gutiérrez Castro – Foto de El diario de Hoy
A ambos tipos (Me refieron a los Ex-presidentes) se les debería encaramar juicio por no haber cumplido con su deber constitucional en su momento, pero de esto no se habla… se mantiene un ignominioso silencio, gracias a sus gobiernos hoy tenemos menos territorio que antes, tal parece que nosotros solo arrebatando podemos ganar las cosas, si algo requiere el uso de cerebro o inteligencia estamos perdidos.
Ya a estas alturas no vamos a iniciar ninguna guerra con nadie por algo que legalmente nos han ganado, pero si se debería hacer notar la responsabilidad del Gobierno de Alfredo Cristiane en haber perdido una parte de nuestro territorio nacional y asi mismo a Flores por no darle la prioridad necesaria cuando se estaba revisando nuevamente el diferendo, con lo cual seguimos perdiendo territorio.
“Por qué tardar diez años para solicitar una revisión y sólo por el área del Goascorán… esta es una gran lección que el país debe analizar…” José Adolfo Argueta ex-Alcalde y poblador de Arambala
Remember! (Carlos I de Inglaterra)
Art. 146.- No podrán celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales o contratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cuales se someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunal de un Estado extranjero.
Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, el Estado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión, a un arbitraje o a un tribunal internacionales.
Art. 147.- Para la ratificación de todo tratado o pacto por el cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con los límites de la República, será necesario el voto de las tres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.
Cualquier tratado o convención que celebre el Organo Ejecutivo referente al territorio nacional requerirá también el voto de las tres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.
Art. 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
1-Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones legales;
2-Mantener ilesa la soberanía de la República y la integridad del territorio;
3-Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidad interiores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad;
4-Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a la ratificación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;
5-Dirigir las relaciones exteriores;
6-Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año, el informe de labores de la Administración Pública en el año transcurrido. El Ministro de Hacienda presentará además, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto y el estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y el Patrimonio Fiscal.
7-Si dentro de esos términos no se cumpliere con estas obligaciones, quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, lo cual será notificado al Presidente de la República inmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro de los treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún en este caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevo Ministro;
8-Dar a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le pida, excepto cuando se trate de planes militares secretos. En cuanto a negociaciones políticas que fuere necesario mantener en reserva, el Presidente de la República deberá advertirlo, para que se conozca de ellas en sesión secreta;
9-Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar;
10-Proporcionar a los funcionarios del orden judicial, los auxilios que necesiten para hacer efectivas sus providencias;
11-Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia;
12-Organizar y mantener la Fuerza Armada y conferir los grados militares de conformidad con la ley;
13-Disponer de la Fuerza Armada para el mamtenimiento de la soberanía, el orden, la seguridad y la tranquilidad de la República, y llamar al servicio la fuerza necesaria, además de la permanente, para cumplir tales fines;
14-Dirigir la guerra y hacer la paz, y someter inmediatamente el tratado que celebre con este último fin a la ratificación de la Asamblea Legislativa;
15-Decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde;
16-Velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos;
17-Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá la Asamblea Legislativa elegir a los dos designados a la Presidencia dela República;
18-Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes
Mas información.
http://archive.laprensa.com.sv/especiales/2003/fallohaya/portada.htm
http://www.elsalvador.com/especiales/honduras/
http://www.diariocolatino.com/opiniones/detalles.asp?NewsID=894
http://www.elsalvador.com/especiales/honduras/nota21.html
http://www.elsalvador.com/especiales/honduras/nota22.html
http://www.laprensagrafica.com/nacion/469680.asp