Ley de Partidos Políticos. Una necesidad impostergable.

(Ponencia que presenté en foro organizado por FUNDAUNGO, FUNDE, UTEC, UCA y otras instituciones, con el tema; Ley de Partidos Políticos)

Hasta ahora El Salvador nunca ha contado con una Ley de Partidos políticos, entendida esta como el ordenamiento jurídico propio y específico para regir el nacimiento, funcionamiento, atribuciones, obligaciones y desaparición de los partidos políticos. La regulación sobre esta temática ha sido parte de las Leyes o Códigos Electorales existentes.

Los partidos políticos han sido regulados en un Titulo de dichas leyes o códigos, llamado invariablemente: De los Partidos políticos.

En la Ley Electoral aprobada en 1961 promulgada por el Directorio Cívico Militar de El Salvador, decreto N 292, en el inciso segundo del Artículo 20 señalaba: “Se prohíbe la organización y funcionamiento de Partidos Políticos que sustenten doctrinas anárquicas, comunistas o de cualquiera otra ideología que tienda a destruir o alterar la estructura democrática del Gobierno de la República y la de aquellos cuya organización tenga por base prejuicios relativos al sexo, raza o religión; así como los que tengan conexión o reciban ayuda económica o de cualquiera otra índole de personas o entidades extranjeras, sean estas o no de carácter político.”[1] Esta disposición legal se mantuvo vigente durante los años sesenta y setenta del siglo pasado.

A partir de los años ochenta del siglo pasado esta disposición desapareció en los Códigos Electorales. La razón política de fondo era el conflicto armado interno que vivía el país, y un texto igual o similar al del Art. 20, justificaba las razones políticas de la insurgencia. Había perdido sentido prohibir la existencia de partidos políticos anárquicos o comunistas. El objetivo en ese momento era que los grupos insurgentes dejaran las armas y la lucha armada como mecanismo de acceso al poder y se convirtieran en partidos políticos. Esta también es la razón de fondo del aparecimiento en la Constitución de la República del Art. 85 que dice: “El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno.”[2]

Regular lo concerniente a la vida de los partidos políticos en un Título de las Leyes o Códigos Electorales es claramente insuficiente. Esto ha provocado distorsiones al sistema electoral y de partidos. Por una parte el artículo 85 de la Constitución les concede un cuasi monopolio para el acceso al gobierno y por otro una escasa regulación normativa secundaria deja enormes espacios que pueden lindar con las actividades ilegales, o al menos, poco democráticas.

Las consecuencias negativas de la falta de regulación son variadas, entre ellas se destacan:

a)    El carácter autoritario y poco democrático de su funcionamiento interno;

b)   El surgimiento de grupos de poder dentro de los partidos que se convierten en verdaderas argollas inamovibles en los puestos de dirección;

c)    Escasos derechos y mínimos espacios de participación para la membresía que integra los partidos políticos;

d)    Carencia de programas internos de formación política y ética para sus miembros;

e)    Inexistencia de regulación sobre el manejo de los recursos tanto privados como públicos recibidos por estos;

f)     Ausencia de mecanismos de rendición de cuentas sobre su actuación en la representación ciudadana en el Estado;

g)    Inexistencia de mecanismos legales de sanción ante infracciones, faltas o delitos cometidos, etc.

 

Por ello la ausencia de una ley que regule los partidos políticos es un grave déficit de la democracia salvadoreña.

La necesidad de una Ley que regule a los Partidos políticos es una demanda que tiene amplio consenso en el conjunto de la Sociedad Civil. En los últimos años se han elaborado diversas propuestas tanto de anteproyectos concretos de ley, como también sobre lo que debería ser su contenido general.

A continuación pongo a consideración de ustedes algunos de los elementos más destacados que debería contener dicho ordenamiento legal[3]:

a)    Definiciones básicas y conceptuales de partido político como entidad de orden público, al servicio de la democracia, que responda a las expectativas y demandas de la población y que busca la representación del pueblo en los Órganos e instancias del Estado salvadoreño señaladas en la Constitución de la República.

b)   Diversos tipos o categorías de partidos políticos. Es necesario incorporar diferentes categorías de partidos según el ámbito de acción territorial, que puede ser nacional, regional, departamental o municipal. Esto determina el radio de actuación territorial y jurisdiccional de los partidos políticos, así como el tipo de representación a proponer a la ciudadanía en las elecciones.

c)    Procedimientos para la constitución e inscripción de partidos políticos. Se debe establecer requisitos diferentes, según los tipos o categorías de partidos. El ordenamiento jurídico debe buscar agilidad y facilidad en los procedimientos, garantizar una base mínima de representatividad a través de firmas de apoyo de la ciudadanía.

d)    Características e identificación del partido. Nombre, siglas, bandera, símbolo, lema, himno, etc.

e)    Objetivos políticos o ideológicos claros, así como carta de principios y programa político, económico o social. Compromiso de respeto irrestricto al ordenamiento jurídico del país.

f)     Régimen orgánico interno de los partidos, que se deberá desarrollar en sus estatutos. En él se deberá garantizar la democracia interna; los deberes y derechos de los integrantes; los diferentes organismos de dirección, su forma de elección, sus atribuciones y el periodo de duración de sus funciones. Procedimientos para la disolución del partido.

g)    Estructura orgánica territorial y de sectores sociales importantes tales como Juventud y mujeres. Organismos de dirección Nacional, departamental, municipal y sectorial. Organismos especializados como el Tribunal interno de Ética,

h)    Régimen financiero interno de los partidos. Obligatoriedad de llevar registros contables formales. Mecanismos de rendición de cuentas de los recursos recibidos y de la forma en que se gastaron, tanto a su membrecía, como a la opinión pública y al Estado. Para esto último se puede crear una unidad especializada en la Corte de Cuentas de la República.

i)     Régimen disciplinario o sancionatorio interno. Reglamentos internos de conducta y actuación pública de la membrecía. Organismos sancionatorios. Procedimientos de sanción y categorías de las mismas. Recursos de revisión y apelación de las sanciones. Recursos de los miembros ante la violación a sus derechos.

j)     Mecanismos de elección de candidatos a cargos públicos. En su elección debe garantizarse y regularse la democracia interna y el derecho de  la membrecía a optar a ellos.

k)    Normas que garanticen la equidad de género. Porcentajes mínimos de participación de género en los organismos de dirección y las candidaturas.

l)     Mecanismos, formas y estructuras de formación y capacitación política, ideológica o programática de la membrecía del partido;

m)  Rol y mecanismos de supervisión del TSE, para garantizar el cumplimiento de los estatutos y el apego a la ley en la actuación de los partidos;

n)    Coaliciones y formas de adhesiones a candidaturas de otros partidos sin necesidad de coalición.

  • o)   Procedimiento de fusión de partidos políticos.

p)   Régimen de deuda política pública, de obtención de apoyos privados lícitos. Mecanismos de rendición de cuentas a las instituciones públicas responsables.  Sanciones en caso de violación.

q)    Creación de fundaciones o Institutos partidarios o pluripartidarios, para el logro de objetivos comunes y el fortalecimiento de la democracia en el país.

r)     Cancelación o disolución de los partidos por causas legales externas independientes de la voluntad de la membrecía. Establecer con precisión las causas legales, el procedimiento legal de disolución y los recursos de revisión o apelación a los que tiene derecho el partido afectado.

s)    Crear la categoría de Organizaciones Ciudadanas para la Participación Política o Cívica. Definir su mecanismo de constitución, sus funciones, temporalidad y forma de disolución. Esta sería una forma novedosa de ampliar la participación ciudadana hacia sectores que no tienen interés en participar dentro de un partido político, pero tienen interés en la política o en problemas concretos que atañen a nuestro país. Procedimientos y mecanismos para que estas asociaciones ciudadanas puedan proponer candidatos, expresar opinión o elaborar propuestas sobre distintos problemas del acontecer nacional, contribuir, si así lo deciden, apoyando partidos políticos o determinados candidatos partidarios; promover campañas de educación cívica para la ciudadanía; convertirse en formas de contraloría social al actuar de los partidos, etc.

Con estos elementos como base, que no agotan el contenido de una Ley de Partidos Políticos, se debe iniciar pronto un debate legislativo serio, que incluya los diversos sectores sociales que han hecho importantes aportes en este campo. Este esfuerzo legislativo y nacional debe concluir con su aprobación con su aprobación.

La ausencia de este ordenamiento legal es uno de los factores que contribuyen al poco prestigio y credibilidad que actualmente tenemos los partidos políticos en la opinión pública nacional. Si este déficit se prolonga en el tiempo, a la larga, esta ausencia será negativa para los mismos institutos políticos que creen falsamente que una ley que regule su existencia y actuar les afectaría.

Después de finalizada la presente contienda electoral, tendremos el espacio de dos años para la próxima elección presidencial. Debería de existir el compromiso concreto de todas las fuerzas políticas de tener vigente esta ley para que regule el funcionamiento de los institutos políticos y las organizaciones ciudadanas para la próxima contienda electoral.

Después de la firma de los Acuerdos de Paz en 1992, se inició un amplio debate que culminó con la aprobación por el consenso de todas las fuerzas políticas de la época del actual Código Electoral, en diciembre de ese mismo año. Ahora, veinte años después podemos construir de nuevo la gran oportunidad, para que con el aporte de toda la sociedad nos dotemos de este instrumento jurídico tan importante para nuestra vida democrática.

Por ello, no me queda más que recordar el sabio dicho popular que dice “manos a la obra desde ya, que para luego puede ser tarde”.

 

San Salvador, 28 de febrero de 2012.


[1] Ley Electoral. DO N 166, Tomo 192 del 12 de septiembre de 1961.

[2] Constitución de la República de El Salvador. D 38 del 15 de diciembre de 1983.

[3] Para ello se usó como base las propuestas contenidas en: 1) Elementos para una propuesta de reforma al Sistema Político Electoral. Especialistas de Temas Claves para el Plan de Nación. Marzo de 2001; y 2) Plataforma Ciudadana para la Reforma Electoral en El Salvador. Consorcio de ONG’s de Educación Cívica de El Salvador. Julio 2001.

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