Jueces vs. Leyes ¿Quien es el culpable?
En muchos casos similares al que reciéntemente comenta jjmar, un juez libera de cargos al o a los(las) imputados(as), por ausencia de testigos, falta de pruebas o por incumplimientos en el debido procedimiento de detención.
Muchos jueces hacen frente común y alegan que la ley los obliga y que ellos no están por encima de la ley, mientras sus detractores los acusan de cobardes, vendidos o corruptos.
Muchas veces la ambigüedad de la ley da lugar a la arbitrariedad y a la discresionalidad en su interpretación, lo que justifica acciones y decisiones reñidas incluso con el sentido común y que pueden ser interpretadas como malicia premeditada o ignorancia notoria e injustificada de un profesional del derecho.
http://www.cnj.gob.sv/images/stories/Documentos/Zips/codigoprocesalpenalcomentado.zip
La excusa con que se quiere justificar a estos aplicadores de la ley esgrimen es que la ley les exige que la prueba testimonial es la única válida para poder llevar a un juicio a un presunto implicado, sin embargo, sin ser abogado y sin tener mayor conocimiento de las leyes, por lo menos puedo leer y si leo en el Codigo Procesal Penal en su artículo 162, puedo ver lo siguiente:
Art. 162 “Los hechos y circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por
cualquier medio legal de prueba, respetando las garantías fundamentales de las
personas, consagradas en la Constitución de la República, y demás leyes, siempre
que se refiera, directa e indirectamente al objeto de la averiguación y sea útil para
el descubrimiento de la verdad.
Los jueces darán especial importancia a los medios de prueba científica, pudiendo
asesorarse por especialistas, si ellos no lo fueren, para decidir sobre las diligencias
de investigación que deban encomendar al fiscal o sobre la práctica de actos de
prueba definitivos o irreproducibles, práctica de prueba para mejor proveer y para
reconocer adecuadamente los elementos de prueba derivados de dichos medios. (8)
Para que las pruebas tengan validez deben ser incorporadas al proceso conforme a
as disposiciones de este Código y en su defecto, de la manera que esté prevista la
ncorporación de pruebas similares. En caso de incumplimiento del requisito
anterior, se estará a lo dispuesto en el inciso final del Art. 15 de este Código.
Los jueces deben valorar las pruebas en las resoluciones respectivas, de acuerdo
con las reglas de la sana crítica. (6)”
Como yo lo entiendo los medios de prueba no están únicamente restringidos a la prueba testimonial sino que incluso las clasifica en:
- Prueba de declaración del Imputado o sea Confesión directa (Art.340 y 341)
- Prueba Pericial o sea investigación científica (Arts. 195 a 210, 346 y 348)
- Prueba testifical o declaración de testigos (Arts. 185 a 194, 347 y 348
- Prueba Documental (Art. 351, incluido audiovisual y soportes informáticos.
- Prueba de reconstrucción del hecho, reconocimientos y careos (Art. 211-215,218,220 y 351.
Pero aunque el artículo 162 deje un amplio espectro de “pruebas”, el artículo 15 crea una especie de cerrojo legal para algunas de ellas, dejando a la discresionalidad del juez la resolución de decidir la validez de una prueba; recordemos que el artículo quince es el que prohibe todo medio de coacción, tortura o similares para la obtención de una confesión de parte del imputado, asi como toda prueba obtenida por medio ilícito o que no estén incorporadas al procedimiento conforme a las disposiciones del código.
Leamos.
“Art. 15.- Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código.
No tendrán valor los elementos de prueba obtenidos en virtud de una información originada en un procedimiento o medio ilícito. No obstante lo dispuesto en el presente inciso, cuando los elementos de prueba hayan sido obtenidos de buena fe, por hallazgo inevitable o por la existencia de una fuente independiente, podrán ser valorados por el Juez aplicando las reglas de la sana crítica. (9)
Se prohíbe toda especie de tormento, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro medio que afecte o menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de la persona.
Todo lo anterior sin perjuicio de …”
Como lo veo, la excusa que ponen algunos aplicadores de la ley no es válida, pero realmente serán los abogados y jurisconsultos los que deberían ampliar sobre este tema y si determinan que la ley presenta ambigüedades que dan lugar a decisiones evidentemente discresionales de parte de algunos jueces pues deben hacer las enmiendas del caso, para que no tengamos mas casos como el comentado por Jjmar en su Post anterior.
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todo el dundo sistema esta mal!
jueces corruptos, policias ineptos y mal pagados, y para mas joder fiscalia ineficaz, noooombre estamos malisimos!!
y ya no digamos la corruptisima cs de justicia!!
Buen intento Hunnapuh de escudriñar las leyes procesales en material penal, como conocedor de la ley digo con mucha convicción, de que no se trata de malas leyes o malos jueces (aunque puede haber algo de ello), las leyes son adecuadas, el asunto está más orientado en las malas investigaciones y la incapacidad (por falta de recursos) de investigar todos los casos, que es lo que da la sensación de impunidad en el criminal, en el sentido de que no siente temor de que será descubierto por el hecho cometido, porque de seguro no lo investigarán y si lo hacen, lo harán mal.
El Art. 162 del Código Procesal Penal, concece una herramienta muy valiosa al juzgador para aplicar adecuadamente la sana crítica (que no es más que el conocimiento que lo da la experiencia común o el sentido), y se que muchos de ellos la utilizan adecuadamente, siempre y cuando la prueba que se presenta sea objetiva y confiable, si esto no fuera así, no existiera tanta condena y las cárceles no estuvieran eruptando de tanto recluso, sin embargo reparamos solo en los casos donde el fallo no es el que todos esperamos. Pero está bien demandar responsabilidad en los funcionarios que deben decidir un caso, para que lo hagan como debe ser.
LOS JUECES ESTÁN DE ACUERDO PARA AUTOPROTEGERSE!
QUE RECONOZCAN QUE TAMBIÉN TIENEN MIEDO.ENTONCES HUBIERAN ESTUDIADO OTRA COSA;PERO SE METEN A ABOGADOS PORQUE SABEN QUE LA CARRERA “SE PRESTA”PARA HACER PISTO.ESO LO SABE HASTA EL MÁS ILETRADO.OTROS JUECES SE VENDEN Y UNA GRAN MAYORÍA “EXPLOTA Y APROVECHA”LOS CASOS HASTA DE MENOR CUANTÍA PARA HACERSE DE BILLETES.
ESTAMOS ATADOS CON ÉSTE SISTEMA CORRUPTO Y DE PREBENDAS!!
JUECES TIMORATOS Y HASTA CAZAN “VÍCTIMAS”QUE ESTÁN EN APRIETOS,OFRECIÉNDOLES SACARLAS PRONTO PERO SI LES DAN ESAS “NEFASTAS FIANZAS”,QUE SIRVEN PARA REPARTIRSE ENTRE VARIOS.
TODO ARREGLADO….DAME Y TE DOY.
LE METEN MIEDO AL PROCESADO SI ES GENTE HONRADA Y LO ESQUILMAN;PERO CUANDO SE TRATA DE ASESINOS O CLIENTES QUE PUEDEN AMENAZARLOS A ELLOS Y SUS FAMILIAS,DE INMEDIATO INVENTAN CUALQUIER COSA PARA DEJARLOS EN LIBERTAD,ASI HAYAN PRUEBAS CONTUNDENTES.
LOS IMPUTADOS,AL SALIR A LAS POCAS HORAS O DÍAS,SE DAN A LA FUGA,LO CUAL PERSIGUEN LOS JUECES PARA NO TENER PROBLEMAS Y REPRESALIAS…
A VECES,LOS JUECES TIENEN RAZÓN DE ACTUAR ASÍ;PUES NADIE LOS PROTEGE Y TIENEN FAMILIAS QUE PROTEGER.ESTO PORQUE EL ESTADO NO DÁ GARANTIAS Y LE VALE QUE EL MALO TOME VENGANZA…
ESTAMOS ANTE UN ESTADO FALLIDO!!
YA NO NOS DEMOS PAJITA….CUANDO LAS LEYES SON BURLADAS Y NO FUNCIONAN,ENTONCES EL ESTADO FALLIDO HA LLEGADO.ESO ES EL SALVADOR.
EN RÍO REVUELTO,GANANCIA DE PESCADORES[ABOGADILLOS CORRUPTOS].
PERO ASÍ CONVIENE A UN GRUPO DE PODER POR AHÍ ESCONDIDITO.
NADA DEBE CAMBIAR!!!…!ASI ESTAMOS BIÉN PORQUE PRODUCE GANACIAS A LOS QUE SE LUCRAN CON EL DOLOR DE LA GENTE.
COCHINADA DE LEYES!!
…”El Art. 162 del Código Procesal Penal, concece una herramienta muy valiosa al juzgador para aplicar adecuadamente la sana crítica “…
Esa “sana critica” puede funcionar con autoridades en los EEUU, Costa Rica, paises Europeos etc, pero en El Salvador a sido la causa de que el juez (así con minúsculas) tengta una autoridad extraterrenal para hacer fallos que dejan a cualquiera helado y perplejo, cuantos victimarios quedan libres por esa “sana Crítica”