Hacienda emite nuevos criterios por indemnizaciones anuales.

buses

El 7 de diciembre publicamos el post titulado “El gobierno de cambio y las clases medias” en la que mencionamos la interpretación del Ministerio de Hacienda sobre las indemnizaciones anuales que algunos empleadores pagan a sus colaboradores para ir amortizando el pasivo laboral y que constituye en realidad en un ingreso extra.

El punto era que bajo esa interpretación dicha indemnización no podía considerarse como tal, ya que el vínculo laboral se mantenía y solo podía considerarse como Bonificación o Extra Sueldo y por lo tanto sujeto de los impuestos respectivos para tales rubros.

El 13 de diciembre el ministerio de hacienda publicó lo siguiente:

http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PMH/Novedades/Avisos/Aviso?articulo=970

 

Aviso

13/12/2012

Criterio aplicable indemnizaciones por despido canceladas anualmente.

Los pagos que anualmente reciben los trabajadores en concepto de amortización al pasivo laboral (anticipo de indemnización), constituyen rentas no gravadas con el Impuesto sobre la Renta, encontrándose libres de retención, siempre y cuando no exceda el limite dispuesto en el articulo 4 numeral 3) inciso segundo de la ley que regula dicho impuesto, exista un acuerdo expreso entre el trabajador y el patrono que constituye dicho pago amortización del pasivo laboral y se documenten de conformidad con lo dispuesto en el articulo 402 del Código de Trabajo.

Cuando el monto de las indemnizaciones anuales sobrepase el límite dispuesto en el artículo 4 numeral 3) inciso segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el excedente resultante deberá ser sometido a la retención del 10% conforme al artículo 156-B del Código Tributario.

Las indemnizaciones anuales pagadas a los trabajadores, tanto las que se encuentren libre de retención como las sometidas a ella, conforme a los requisitos contemplados en el articulo 4 numeral 3 inciso segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta, serán deducibles de la Renta Obtenida para el empleador, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 numeral 2) de la referida ley, siempre y cuando cumpla los requisitos legales de deducibilidad.

Mayor ilustración sobre el criterio en Circular Nº 02/2012.

 

Básicamente están dando una salida a las empresas bajo la figura de “Anticipo de Indemnización” para que puedan entregarlo sin que tengan que cargarlos con impuestos y que siempre se considere como parte de liquidación del “pasivo laboral”.

Todavía persiste cierto debate en torno a esta figura que el mismo Ministerio de Hacienda presenta como salida a la controversia, pero en muchos casos es una buena noticia para quienes reciben dicho ..digámosle…beneficio a fin de año.

Bien por el Ministerio de Hacienda que no se cierra en posiciones que por sus particularidades pueden ser debatidas quedando en entredicho.

Algunas de las empresas afectadas ya están preparando sus documentos para poder hacer efectivas las indemnizaciones o “anticipos de Indemnización”, buscando cerrar los resquicios legales en la nueva interpretación del ministerio que les puedan en un futuro próximo.

1 comment for “Hacienda emite nuevos criterios por indemnizaciones anuales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.