De inconstitucionalidades, propaganda e intereses electorales. #CSJ

A raíz del enfrentamiento entre un sector de la Asamblea Legislativa con ciertos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los medios aliados al partido ARENA, han desatado una campaña mediática en contra de lo que llaman un “Golpe de Estado” judicial y un atentado contra el orden constitucional.

“No podemos desarrollarnos económica y socialmente, mientras políticamente se daña nuestro sistema de libertades debilitando nuestras instituciones”, fueron las palabras de Francisco De Sola, presidente de la ANEP, institución que hoy defiende a capa y espada la institucionalidad y la constitución, cuando en los años dorados de ARENA era algo que francamente les importaba un pepino cuando dolarizaron inconstitucionalmente al país, cuando vendieron y privatizaron los patrimonios del estado y acabaron con las sistema previsional, también en forma inconstitucional.

Concordamos con quienes piensan que todos estos movimientos y contra movimientos que estamos viendo en los poderes del estado, obedecen a una pugna por preparar el camino electoral para el 2014.

Es curioso como de pronto la institucionalidad del estado es importante para la gran empresa salvadoreña, cuando no lo fue en los momentos en que ARENA hacía las mismas acciones consideradas hoy inconstitucionales para asegurar el control absoluto de los tres poderes del estado, eligiendo magistrados y fiscales a sus conveniencia, la diferencia es que ellos ahora ya no tienen el control absoluto de los poderes legislativo y ejecutivo, porque perdieron la elección del 2009 y en la silla presidencial está una persona que no está alineada , digamos, al 100% con sus requerimientos.

Al FMLN lo encontramos, haciendo dudosas alianzas con quienes hasta hace poco fueran sus enemigos políticos, avalando la elección de un Fiscal General, con claras intenciones partidarias, para lograr llevar a Tony Saca como candidato de GANA sin los sobresaltos legales que sus ex-colegas de ARENA le tienen preparado para evitar que este señor les parta la votación de la derecha el 2014, pero para el FMLN estas alianzas aparentemente resultan necesarias pues de otra manera no tendrían la capacidad para efectuar los movimientos que le convienen como institución con fines electorales, es decir que en resumidas cuentas están haciendo lo mismo que tanto criticaron en sus antecesores, pero con la diferencia de los hoy afectados, tienen todo el poder mediático de su lado, y lo usan.

Hablan de inconstitucionalidad en puntos que no caen en esa categoría, pero la prensa se encarga de enarbolar la figura de una sufrida constitución pisoteada por huestes bolivarianas, dando a la palabra “bolivariana” una falsa connotación, ligándola a la figura de Hugo Chavez y no a la del famoso político y militar venezolano, Simón Bolívar, otro errado esquema propagandístico, producto de la mera ignorancia histórica.

Las plumas al servicio de la derecha Arenera usan con ligereza la palabra inconstitucional, pues hablan de ilegalidad según el argumento de que una misma Asamblea Legislativa (durante su periodo de ejercicio) no puede elegir dos veces magistrados para la CSJ,  pero basados no en el texto de nuestra constitución política sino en una resolución de la Sala de lo Constitucional que está en pugna con el sector de la Asamblea Legislativa que aglutina al FMO.

Dejo anexos abajo los artículos de la constitución política de El Salvador. que hablan de la elección de magistrados de la CSJ, en los cuales no se vislumbra por ningún lado una prohibición respecto al número de veces que una asamblea puede elegir Corte, sin embargo establece en su artículo 183, que únicamente la Corte, por medio de la Sala de lo constitucional puede declarar la inconstitucionalidad de leyes, decreto y reglamentos, con lo que se entra en una paradoja, pues, ¿Qué pasa si la sala de lo constitucional declara que algo es inconstitucional, cuando a todas las luces no existe ningún quebranto en la constitución?

Que esto creo es lo que ha pasado y que ha dado argumentos a todas las partes en conflicto, que como apuntamos al principio, no se trata de una cuestión de la defensa de la constitución sino de la defensa de los intereses partidarios de todos los involucrados.

¿Y usted qué opina?

Anexos:

ARTICULO 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa:
Numeral: 19º Elegir por votación nominal y pública a los siguientes funcionarios: Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de la República y Procurador General de la República, Procurador para la defensa de los derechos humanos y Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura;(1)

Art. 173.- La Corte Suprema de Justicia estará compuesta por el número de Magistrados que
determine la ley, los que serán elegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el Presidente.
Este será el Presidente del Órgano Judicial.
La ley determinará la organización interna de la Corte Suprema de Justicia, de modo que las
atribuciones que le corresponden se distribuyan entre diferentes Salas.

Art. 174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala de lo Constitucional, a la cual
corresponderá conocer y resolverlas demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y
reglamentos, los procesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el Órgano Legislativo y
el Órgano Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causas mencionadas en la atribución 7a. del Art.
182 de esta Constitución.
LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL ESTARÁ INTEGRADA POR CINCO MAGISTRADOS DESIGNADOS
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. SU PRESIDENTE SERA ELEGIDO POR LA MISMA EN CADA OCASIÓN
EN QUE LE CORRESPONDA ELEGIR MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; EL CUAL SERA
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL ÓRGANO JUDICIAL.(1)

Art. 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único
tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos
, en su forma
y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano.

Art. 186.- SE ESTABLECE LA CARRERA JUDICIAL.
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SERÁN ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA PARA UN PERIODO DE NUEVE AÑOS, PODRÁN SER REELEGIDOS Y SE RENOVARAN POR
TERCERAS PARTES CADA TRES AÑOS. PODRÁN SER DESTITUIDOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
POR CAUSAS ESPECÍFICAS, PREVIAMENTE ESTABLECIDAS POR LA LEY. TANTO PARA LA ELECCIÓN COMO
PARA LA DESTITUCIÓN DEBERÁ TOMARSE CON EL VOTO FAVORABLE DE POR LO MENOS LOS DOS
TERCIOS DE LOS DIPUTADOS ELECTOS.
LA ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SE HARÁ DE UNA
LISTA DE CANDIDATOS, QUE FORMARA EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA EN LOS TÉRMINOS
QUE DETERMINARA LA LEY, LA MITAD DE LA CUAL PROVENDRÁ DE LOS APORTES DE LAS ENTIDADES
REPRESENTATIVAS DE LOS ABOGADOS DE EL SALVADOR Y DONDE DEBERÁN ESTAR REPRESENTADAS
LAS MAS RELEVANTES CORRIENTES DEL PENSAMIENTO JURÍDICO.
LOS MAGISTRADOS DE LAS CÁMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA, LOS JUECES DE PRIMERA
INSTANCIA Y LOS JUECES DE PAZ INTEGRADOS A LA CARRERA JUDICIAL, GOZARAN DE ESTABILIDAD
EN SUS CARGOS.
LA LEY DEBERÁ ASEGURAR A LOS JUECES PROTECCIÓN PARA QUE EJERZAN SUS FUNCIONES
CON TODA LIBERTAD, EN FORMA IMPARCIAL Y SIN INFLUENCIA ALGUNA EN LOS ASUNTOS QUE
CONOCEN; Y LOS MEDIOS QUE LES GARANTICEN UNA REMUNERACIÓN JUSTA Y UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO A LA RESPONSABILIDAD DE SUS CARGOS.

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