¿Carta a un abogado o misoginia?

Primera Dama El Salvador

Este día en sus ya habituales «carta a…»  el conocido escritor Paolo Lüers  le dedica la «misiva» de este día al abogado que interpuso demanda de inconstitucionalidad al nombramiento de la Primera Dama de la República (Carta a un abogado), Vanda Pignato (ver:  Herbert Danilo Vega y Ciudad Mujer, ¿Testaferro o adalid constitucional?) donde entre otras afirmaciones menciona:

«En el fondo su demanda va en contra de la mala tradición que tenemos en este país de permitir que buena parte del trabajo social del gobierno queda bajo control de la primera dama de turno. La única diferencia entre la actual primera dama Vanda Pignato y las anteriores es que bajo la presidencia de Funes el poder de la primera dama ha crecido enormemente, y su Secretaría de Inclusión Social se ha convertido en un superministerio.»  (Paolo Lüers)

Lüers sin ninguna prueba convierte la Secretaría de Inclusión Social ya no en un ministerio, eso es poco por lo que la eleva a calidad de «superministerio».

«El nombramiento de un familiar en un cargo con rango ministerial es constitucional o no constitucional, dependiendo de una correcta interpretación de la constitución, independiente de la calidad profesional y la capacidad política de la persona en cuestión» (Paolo Lüers).

En este caso cabe hacerse la misma pregunta que  se plantea Hunna en el artículo, curioso que Paolo se de cuenta de la inconveniente para el país hasta ahora, 20 años atrás no vio ningún problema, sin embargo creo que esto al fin y al cabo solo es  la línea política que  este escritor acostumbra lo cual en el libre ejercicio del pensamiento cada quien interpreta el mundo de la manera que mejor le parezca, lo interesante es cuando el vislumbra el papel que debe de cumplir una Primera Dama de la República:

«  En una sociedad madura y democrática, la esposa de un presidente o el esposo de una presidenta debería ser sólo esto: pareja, familiar, sin meterse en el ejercicio del poder, sin dejarse capitalizar tampoco como modelo.»

O sea que se dedique a hacer oficios domésticos, cuidad a los niños,  tejer crochet, hacer galletitas y en general no meterse en «cosas de hombres», en todo caso que compruebe con artículos de ley que la Primera Dama de la República esta inhibida de participar en actividades de carácter social, porque de lo contrario más parece misoginia por parte de Paolo.

En el articulo publicador por Hunna un amigo Lucano se tomó la molestia de explicar porque dicha demanda no tiene sentido y jurídicamente es improcedente,  abusando un poco de la confianza  y con el permiso  de nuestro amigo Lucano, me permito transcribirlo acá en este artículo para mejor comprensión del asunto:

Lucano
21/01/2013 at 5:06 pm

PARTE PRIMERA

Ese abogado está completamente equivocado porque no existe ningún vicio de inconstitucionalidad en el nombramiento de la señora Vanda Pignato como Secretaria de Inclusión Social. Veamos las cosas a la luz del texto de la “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR DE 1983”, cuyo Artículo 159 nos dice lo siguiente:

“Art. 159.- Para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración. Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quien actuará con la colaboración de uno o más Viceministros. Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinados por la ley.

La Defensa Nacional y la Seguridad Pública estarán adscritas a Ministerios diferentes. La Seguridad Pública estará a cargo a la Policía Nacional Civil, que será un cuerpo profesional, independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidista.

La Policía Nacional Civil tendrá a su cargo las funciones de policía urbana y policía rural que garanticen el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de investigación del delito, y todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los Derechos Humanos.”

Si nos fijamos bien, esta disposición constitucional habla de “Secretarías de Estado”, las cuales son conocidas también en las leyes secundarias como “Ministerios de Estado”. El demandante ha confundido las “Secretarías de Estado” (encabezadas por un Ministro de Estado) con las “Secretarías de la Presidencia de la República” (conducidas por un Secretario de la Presidencia de la República). La confusión proviene del empleo de la denominación de Secretarías de Estado en lugar de Ministerios de Estado, aunque sean lo mismo, siendo así que la primera expresión, a diferencia de El Salvador, sí es ampliamente usada en otros países como México o Estados Unidos. Esto fue un grave error de técnica legislativa de la Asamblea Constituyente que aprobó en 1983 nuestra actual Ley Fundamental, pues decidió usar un nombre extraño a nuestra tradición jurídica y política; tanto es así que si seguimos leyendo el precepto constitucional citado arriba observaremos que en el segundo párrafo expresa que la Defensa Nacional y la Seguridad Pública estarán adscritas a “Ministerios diferentes” (en lugar de decir “Secretarías diferentes”), y debe advertirse que los dos últimos párrafos de esta norma constitucional fueron agregados mediante una de las reformas constitucionales negociadas en 1991 durante el proceso de diálogo que concluyó con la firma de los Acuerdos de Paz en 1992.

Además de todo esto, si nos damos una vuelta por el Bulevar de Los Héroes y nos acercamos a las instalaciones del Ministerio de Hacienda, podremos observar en la pared anaranjada del edificio ubicado junto a la entrada vehicular que se encuentra a la orilla de dicha arteria capitalina esta inscripción:

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE ESTADO

PARTE SEGUNDA

Ahora bien, el Artículo 160 de la Constitución, que habla de los requisitos exigidos para ser elegido como Ministro o Viceministro de Estado, dice así:

“Art. 160.- Para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiere ser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años de edad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores a su nombramiento.”

Y el Artículo 161 de la Constitución, añade estas prohibiciones:

“Art. 161.- No podrán ser Ministros ni Viceministros de Estado las personas comprendidas en los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o., del artículo 127 de esta Constitución.”

Y el referido Artículo 127 Ordinal 4º. de la Constitución, el único aplicable al caso de la esposa del presidente Mauricio Funes, expresa lo siguiente:

“Art. 127.- No podrán ser candidatos a Diputados: 4º.- Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.”

PARTE TERCERA

Por otra parte, el Artículo 3, 28 y 46 del “REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE 1989” y sus posteriores reformas, con respecto a la distinción entre Secretarías de Estado (o Ministerios de Estado) y Secretarías de la Presidencia de la República, nos aclaran lo siguiente:

“Art. 3.- El Presidente de la República, como máxima autoridad del Órgano Ejecutivo le corresponde dirigir, coordinar y controlar las acciones de las Secretarías de Estado y las dependencias de éstas, así como inspeccionar unas y otras.

El Vicepresidente de la República lo sustituirá en los casos estipulados por la ley.”

“Art. 28.- Para la gestión de los negocios públicos habrá las siguientes Secretarías de Estado o Ministerios:

1) Ministerio de Relaciones Exteriores;
2) Ministerio de Gobernación;
3) Ministerio de Justicia y Seguridad Pública;
4) Ministerio de Hacienda
5) Ministerio de Economía;
6) Ministerio de Educación;
7) Ministerio de la Defensa Nacional;
8) Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
9) Ministerio de Agricultura y Ganadería;
10) Ministerio de Salud;
11) Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano;
12) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
13) Ministerio de Turismo.”

“Art. 46.- Las Secretarías de la Presidencia son unidades de apoyo destinadas al servicio de la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones y podrán implementar o ejecutar algunas acciones, siempre y cuando estén expresamente facultadas de conformidad al presente Reglamento. En caso de controversia sobre la interpretación de las atribuciones de las diferentes Secretarías, el Presidente de la República decidirá.

Las Secretarías de la Presidencia actúan como órganos de coordinación con las Secretarías de Estado y con las restantes entidades adscritas al Órgano Ejecutivo.

Las Secretarías de la Presidencia son las siguientes: Secretaría Técnica de la Presidencia, Secretaría para Asuntos Estratégicos, Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos, Secretaría de Comunicaciones, Secretaría de Inclusión Social, Secretaría de Cultura, Secretaría Privada y Secretaría para Asuntos de Vulnerabilidad.

Cada Secretaría se organizará de conformidad a las disposiciones de su titular, considerando las necesidades del servicio que prestan.”

Así pues, vemos que la señora Vanda Pignato, por ser la esposa del Presidente de la República y ser salvadoreña por naturalización nunca podría ser Ministra o Viceministra de Estado; pero como la actual Primera Dama no es ninguna “Ministra de Inclusión Social”, sino la “Secretaria de Inclusión Social”, no existe ninguna violación a nuestra Ley Suprema con su nombramiento.

Por consiguiente, por advertirse que la pretensión del demandante está basada en una simple inconformidad con el acto señalado y no por una violación a la normativa constitucional, la Sala de lo Constitucional debe declarar improcedente la demanda de inconstitucionalidad presentada por ese abogado en contra del nombramiento de la señora Vanda Pignato como Secretaria de Inclusión Social y archivar el proceso de forma definitiva

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